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Diputados dio media sanción al régimen que regula a las empresas de medicina prepaga

La Cámara baja aprobó anoche en general el proyecto que regula el funcionamiento de la medicina privada y que contempla sanciones a las empresas que no cumplan con las prestaciones establecidas en el Plan Médico Obligatorio.

Con esta iniciativa, que obtuvo dictamen esta tarde en un plenario de las comisiones de Salud y Legislación General, se busca regular la actividad de las empresas de medicina prepaga, de las cooperativas, mutuales, fundaciones y asociaciones civiles.

La norma, que fue aprobada por 187 votos, establece sanciones a las prepagas -que van desde 100 a cinco millones de pesos- para aquellas empresas que no cumplan con la ley, determina cuáles deber ser las coberturas parciales y establece la transferencia, en caso de quiebra, a los asociados a otros sistemas.

En cuanto a las coberturas parciales, según el texto, sólo se permitirán en los servicios odontológicos, las emergencias médicas y traslados sanitarios y para aquellas empresas que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil.

En ese sentido, la norma prohíbe además las coberturas parciales por niveles de complejidad o rango de edad.

El titular de la comisión de Salud, Juan Silvestre Begnis, recordó que este sector "liberado de regulación tuvo una serie de excesos y, a su vez, estafas a través del vaciamiento del sistema prepago que dejaron a poblaciones sin ningún tipo de protección ni alternativa".

Desde el radicalismo, Juan Acuña Kunz, anticipó que la UCR acompaña el proyecto y destacó la apertura que tuvo el texto en el debate en el plenario de comisiones, que deliberó esta tarde por más de 5 horas, al poner de relieve que "se acerca a lo que las partes involucradas aceptan".

También, el PRO, a través de Paula Bertol, respaldó la iniciativa y puso de relieve el debate del texto en el marco de las comisiones, al destacar que "hoy no hubo entre nosotros diferencias partidarias" y dijo que se trata de "una ley necesaria para hacer más eficientes los controles".

El proyecto establece que los planes no pueden incluir períodos de carencia o esperas, para todas aquellas prestaciones que se encuentran en el PMO.

En tanto, las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión. En el caso de las personas mayores de 65 años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumentos según los costos de acuerdo al riesgo por edad y establece que, a quiénes tengan esa edad y más de 10 años de antigüedad, no se les puede aplicar el aumento.

En tanto, las personas del grupo familiar quedarán incorporadas al plan del titular hasta los 21 años inclusive, mientras que los recién nacidos tienen derecho a recibir las prestaciones en forma automática y en caso de adopción, quedan incorporados al plan desde que se otorgue la guarda.

Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciales.

Otro de los puntos determina que la autoridad de aplicación podrá transferir, previa mediación o conciliación, en caso de cierre, quiebra o cesación de actividades de las empresas de medicina, la cobertura de sus usuarios a otra prepaga con similar plan y cuota vigente.

También se dispone la creación de un registro al que las prepagas deberán inscribirse de manera obligatoria y además las empresas sólo podrán rescindir el contrato si el usuario falseó su declaración o incurre en mora en el pago de tres cuotas consecutivas.

Finalmente, y en el recinto, los diputados acordaron incorporar, en el debate en particular y en uno de los artículos vinculados a la cobertura del grupo familiar, a los cónyuges "sean o no de distinto sexo"


 

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