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La
Cámara baja aprobó anoche en general el
proyecto que regula el funcionamiento de la medicina
privada y que contempla sanciones a las empresas que
no cumplan con las prestaciones establecidas en el Plan
Médico Obligatorio.
Con
esta iniciativa, que obtuvo dictamen esta tarde en un
plenario de las comisiones de Salud y Legislación
General, se busca regular la actividad de las empresas
de medicina prepaga, de las cooperativas, mutuales,
fundaciones y asociaciones civiles.
La
norma, que fue aprobada por 187 votos, establece sanciones
a las prepagas -que van desde 100 a cinco millones de
pesos- para aquellas empresas que no cumplan con la
ley, determina cuáles deber ser las coberturas
parciales y establece la transferencia, en caso de quiebra,
a los asociados a otros sistemas.
En
cuanto a las coberturas parciales, según el texto,
sólo se permitirán en los servicios odontológicos,
las emergencias médicas y traslados sanitarios
y para aquellas empresas que desarrollen su actividad
en una única y determinada localidad, con un
padrón de usuarios inferior a cinco mil.
En
ese sentido, la norma prohíbe además las
coberturas parciales por niveles de complejidad o rango
de edad.
El
titular de la comisión de Salud, Juan Silvestre
Begnis, recordó que este sector "liberado
de regulación tuvo una serie de excesos y, a
su vez, estafas a través del vaciamiento del
sistema prepago que dejaron a poblaciones sin ningún
tipo de protección ni alternativa".
Desde
el radicalismo, Juan Acuña Kunz, anticipó
que la UCR acompaña el proyecto y destacó
la apertura que tuvo el texto en el debate en el plenario
de comisiones, que deliberó esta tarde por más
de 5 horas, al poner de relieve que "se acerca
a lo que las partes involucradas aceptan".
También,
el PRO, a través de Paula Bertol, respaldó
la iniciativa y puso de relieve el debate del texto
en el marco de las comisiones, al destacar que "hoy
no hubo entre nosotros diferencias partidarias"
y dijo que se trata de "una ley necesaria para
hacer más eficientes los controles".
El
proyecto establece que los planes no pueden incluir
períodos de carencia o esperas, para todas aquellas
prestaciones que se encuentran en el PMO.
En
tanto, las enfermedades preexistentes solamente pueden
establecerse a partir de la declaración jurada
del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión.
En el caso de las personas mayores de 65 años,
la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes
de aumentos según los costos de acuerdo al riesgo
por edad y establece que, a quiénes tengan esa
edad y más de 10 años de antigüedad,
no se les puede aplicar el aumento.
En
tanto, las personas del grupo familiar quedarán
incorporadas al plan del titular hasta los 21 años
inclusive, mientras que los recién nacidos tienen
derecho a recibir las prestaciones en forma automática
y en caso de adopción, quedan incorporados al
plan desde que se otorgue la guarda.
Las
prestaciones no serán limitadas en ningún
caso por enfermedades preexistentes ni por períodos
de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciales.
Otro
de los puntos determina que la autoridad de aplicación
podrá transferir, previa mediación o conciliación,
en caso de cierre, quiebra o cesación de actividades
de las empresas de medicina, la cobertura de sus usuarios
a otra prepaga con similar plan y cuota vigente.
También
se dispone la creación de un registro al que
las prepagas deberán inscribirse de manera obligatoria
y además las empresas sólo podrán
rescindir el contrato si el usuario falseó su
declaración o incurre en mora en el pago de tres
cuotas consecutivas.
Finalmente,
y en el recinto, los diputados acordaron incorporar,
en el debate en particular y en uno de los artículos
vinculados a la cobertura del grupo familiar, a los
cónyuges "sean o no de distinto sexo"
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